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Av. Andrés Tinoco Mz. A3 Lt. 1,
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JURADO ELECTORAL NACIONAL

El Jurado Electoral Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú es designado por el Consejo Directivo Nacional en sesión que se realiza dentro de la primera quincena del mes de setiembre del año en el que vence el periodo de los Consejos Directicos o Juntas Directivas salientes (según el articulo 120° del Reglamento que regula la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (Decreto Supremo N° 022-2008 SA). El mismo que debe de instalarse dentro de los tres (03) días siguientes.
Igualmente, los Consejos Directivos Departamentales dentro de la primera quincena del mes de setiembre del año en que terminan sus períodos, designan a los integrantes de los Jurados Electorales Departamentales, los que se instalan dentro de los quince (15) días siguientes de la instalación del Jurado Electoral Nacional.
Los Jurados Electorales estarán conformados por miembros hábiles, quienes se encargarán de organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales y elaborar el Reglamento Electoral Interno de acuerdo con las Leyes N° 15266 y N° 26943, el presente Reglamento y el Reglamento Electoral Interno del Colegio, el mismo que debe guardar estricta concordancia con las disposiciones de las referidas Leyes y este Reglamento. El Jurado Electoral Nacional es la máxima autoridad e instancia suprema y definitiva; los Jurados Electorales Departamentales y la provincia Constitucional del Callao se sujetan a sus decisiones. Las Resoluciones del Jurado Electoral Nacional son inapelables (Art 121° del Reglamento que regula la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (Decreto Supremo N° 022-2008 SA)
RESOLUCIÓN N° 003-2024-DN-CQFP